jueves, 8 de octubre de 2015

SOCIEDAD ANÓNIMA

Constitución Sociedad Anónima (S.A.)

Las Sociedades Anónimas como un conjunto de personas o entidades que se crean y desarrollan para un fin común, es una de las más importantes instituciones sociales que conforman el Derecho Mercantil, entre sus particularidades citaremos, de forma enunciativa las características más importantes, entre ellas destacamos las siguientes:
En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente por las deudas sociales.
  1. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A“.
  2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.
  3. Reglamentariamente, podrán establecerse ulteriores requisitos para la composición de la denominación social.
La sociedad anónima, cualquiera que sea su objeto, tendrá carácter mercantil, y en cuanto no se rija por disposición que le sea específicamente aplicable, quedará sometida a los preceptos de esta ley.

Capital mínimo de la Sociedad anónima

El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 euros (diez millones de pesetas) y se expresará precisamente en esta moneda.

Nacionalidad
  • Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren constituido.
  • Deberán tener su domicilio en España las sociedades anónimas cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio.

Domicilio social
  1. La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.
  2. En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería conforme al párrafo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

Constitución e inscripción de la Sociedad Anónima

  1. La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad anónima su personalidad jurídica. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios, no serán oponibles frente a la sociedad.
  2. La inscripción de la escritura de constitución y la de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.
  3. La inscripción de la sociedad se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en el que se consignarán los datos relativos a su escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.

Mínimo de socios
No existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Unipersonal”. Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios netos hechas las deducciones obligatorias.

Administración de la sociedad anónima

El órgano de administración de las sociedades anónimas puede consistir en:
  • Administrador Único, formado por un único miembro
  • Administración Solidaria, formada por dos o más miembros, siendo la capacidad conjunta e indistinta.
  • Administración Mancomunada, formada por dos o más miembros, siendo la capacidad conjunta y con actuación de todos ellos.
  • Consejo de Administración, cuando lo forman tres o más miembros y deciden nombrar de entre ellos un Consejero Delegado, y un órgano que actúa por mayoría y acuerdos entre ellos.
El número medio de personas empleados en el curso del ejercicio, expresado por categorías, así como los gastos de personal que se refieran al ejercicio, distribuidos como prevé el artículo 189 de la Ley de Sociedades Anónimas, apartado A.3, cuando no estén así consignados en la cuenta de pérdidas y ganancias. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros. 
Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de 8 años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Lo previsto en este párrafo se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley. 

Escritura de constitución

En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán:
  • Los nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
  • La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
  • El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones atribuidas en pago.
  • La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta que aquélla quede constituida.
  • Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
  • Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social si fueran personas jurídicas y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias, en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad.

Estatutos sociales

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar:
  • La denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  • La duración de la sociedad.
  • La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.
  • El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
  • El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
  • El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existieren varias, con exacta expresión del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado; y si están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
  • La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando los administradores a quienes se confiere el poder de representación así como su régimen de actuación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en el Reglamento del Registro Mercantil. Se expresará, además, el número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución, si la tuvieren.
  • El modo de deliberar y adoptar los acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
  • La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.
  • Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado.
  • El régimen de prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
  • Los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad.

Suscripción y desembolso inicial mínimo
No podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones.

Sociedad en formación
  1. Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.
  2. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio formado por las aportaciones de los socios. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubiesen obligado a aportar.
  3. Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere el apartado anterior. También quedará obligada la sociedad por aquellos actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesará la responsabilidad de socios, administradores y representantes a que se refieren los apartados anteriores.
  4. En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

Sociedad irregular
  1. Verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.
  2. En tales circunstancias, si la sociedad ha iniciado o continúa sus operaciones se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. El apartado 3 artículo anterior no será aplicable a la posterior inscripción de la sociedad.

Objeto y título de la aportación
  1. Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. No obstante, en los estatutos sociales podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad.
  2. Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.

Aportaciones dinerarias
  1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en moneda nacional.
  2. Si la aportación fuese en moneda extranjera, se determinará la equivalencia en pesetas con arreglo a la ley.

Aportaciones no dinerarias. Informe pericial
  1. Las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil conforme al procedimiento que reglamentariamente se disponga.
  2. El informe de los expertos contendrá la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales, en su caso, así como los criterios de valoración adoptados, con indicación de si los valores a que éstos conducen corresponden al número y valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida.
  3. El informe se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de ejecución del aumento de capital social, depositándose una copia autenticada en el Registro Mercantil al presentar a inscripción dicha escritura.

La acción como parte del capital
  1. Las acciones representan partes alícuotas del capital social. Será nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
  2. No podrán ser emitidas las acciones por una cifra inferior a su valor nominal.
  3. Será lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción.

La acción como conjunto de derechos
La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos.
  1. En los términos establecidos en esta ley, y salvo en los casos en ella previstos, el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
    • El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
    • El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
    • El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
    • El de información.
Los bonos de disfrute entregados a los titulares de acciones amortizadas en virtud de reembolso no atribuyen el derecho de voto.

El Balance en la Sociedad Anónima

Comprende los bienes y derechos (activo), y las obligaciones (pasivo).
El Balance de apertura de un ejercicio debe ser igual al balance de cierre del ejercicio anterior.
ACTIVO:
  • Accionistas por desembolsos no exigidos.
  • Inmovilizado:
    • Gastos de establecimiento
    • Inmovilizaciones inmateriales
    • Inmovilizaciones materiales
    • Inmovilizaciones financieras
  • Activo circulante:
    • Accionistas por desembolsos exigidos
    • Existencias
    • Deudores
    • Valores mobiliarios
    • Ajustes por periodificación
PASIVO:
  • Fondos propios:
    • Capital suscrito
    • Primas de emisión
    • Reserva de revaloralización
    • Reservas
    • Resultados de ejercicios anteriores
    • Resultado del ejercicio
  • Provisiones para riesgos y gastos
  • Acreedores a largo plazo
  • Acreedores a corto plazo
La cuenta de pérdidas y ganancias
La memoria

EXPOCICIÒN DE SOCIEDAD ANÓNIMA 










EXPOCICION DE EMPRESAS

EXPOCICION DE EMPRESAS 








EMPRESAS

LA EMPRESA 

Introducción
En el siguiente trabajo tiene como objetivo clasificar las funciones de las empresas, determinar los requisitos para poder crear un bien o servicios, clasificar los órganos de la empresa.
La Empresa Mercantil ha ido evolucionando a través de los tiempos. En su acepción amplia, empresa es toda actividad humana organizada para la consecución de un fin, sea económico o no.
Cabe aclarar, sin embargo, que es el ser humano quien, ante la variada alternativa y utilizando diversos medios a su alcance, toma las decisiones adecuadas para maximizar los resultados; es el que prevé, organiza, dirige, coordina y controla todo el proceso productivo. Se sabe que muchas de las grandes empresas de nuestro tiempo en su inicio, han sido pequeños negocios, que han crecido gracias a la constancia y la visión de futuro de sus directivos

OBJETIVO
 Identificar los aspectos que pueden motivar la creación de una empresa.
  • Determinar los requisitos para crear un bien o servicio.
  • Clasificar los órganos de la empresa.
  • Conceptualizar la Contabilidad de empresas.
  • Clasificar las funciones de la empresa.


La Empresa
La empresa es una unidad económica destinada a producir bienes y servicios; una comunidad de aportaciones de la técnica, la mano de obra y el capital, en sus diversas formas.
Por consiguiente, la empresa es un ENTE SOCIAL, que esta integrado por personas con objetivos similares, en donde: algunos aportan dinero; otros bienes materiales; otro trabajo físico o intelectual u otras formas de aportación. Conceptuando así la empresa, todos los factores aludidos deben estar coordinados y orientados hacia un propósito común, que es obtener el máximo resultado en término de producción en provecho de la sociedad en general.
En general, la empresa presta un servicio económico, mediante el cual trata de conseguir un beneficio que remunere a lo consumido para prestar el servicio, a los esfuerzos personales realizados y al riesgo que tiene la empresa. Decimos que la empresa presta un servicio económico porque mediante su actuación ofrece a los consumidores y otras empresas lo que estos pueden necesitar. Este servicio económico puede estar representando por la oferta de productos, de cualquier índole que sean, o por la oferta de lo que son propiamente servicios.
El objetivo de toda empresa es ofrecer algo a los demás, para ello, la empresa necesita a su vez obtener del conjunto de otras empresas y personas lo que necesita para poder ofrecer lo que quiere ofrecer.

Para crear un bien o servicio, ¿Qué se requiere?
  • Que alguna persona o ente conciba que se puede producir un bien o prestar un servicio.
  • Que posea la aptitud para llevar a cabo la acción y disponga de los recursos necesarios.
Si la persona o ente tiene la idea o capacidad, pero no posee los recursos, forzosamente deberá buscar la cooperación de alguien que le proporcione los medios.

Fines de la Empresa
  • Prestar un servicio o producir un bien económico: Se presta un servicio al vender productos (supermercado) curar enfermos (hospital) ofrecer diversión (circo) etc. Se produce un bien económico al extraer minerales, recoger frutos alimenticios, fabricar coches, muebles, aviones.
  • Obtener un beneficio: La empresa al desarrollar su actividad trata de conseguir una ganancia para retribuir el esfuerzo de quien ha coordinado los factores productivos.
  • Restituir los valores consumido para poder continuar su actividad: Si la empresa es una librería deberá ir haciendo nuevos pedidos de libros a los editoriales para ir reponiendo los libros vendidos y poder continuar vendiendo.
Funciones de la Empresa
  • Función Económica: Si la empresa es un instrumento económico de la sociedad industrial y desde este ángulo los factores importes de la empresa son la determinación de costes y lucros.
  • Función de Dirección: Comprende el análisis de cual debe ser la función de dirección, su organización, sus calificaciones la formación de su personal y la preparación.
  • Función Social: Para que la empresa funcione, todos sus miembros deben tener clara noción pe
    rsonal de su propio trabajo y de la empresa, y de su lugar en la empresa, como ciudadanos conscientes y no como sujetos impersonales
    .
MATERIAL
PERSONAL
FORMAL
  • Mobiliario
Empleados
Reglamentos
  • Maquinaria
Directivos
Leyes
  • Enseres
Ejecutivos
Estatutos

Órganos de la Empresa
  • Órgano Personales: Las personas que integran una empresa tienen distintas funciones que realizar, de acuerdos con sus posibilidades y misiones encomendados. Podemos distinguir:
  • Órgano Volitivo: Representa al sujeto jurídico y tiene la facultad de disponer lo que estime mas oportuno a sus intereses. Puede estar representado por una persona natural (empresa individual) o bien por la asamblea o junta general de socios (empresa colectiva).
  • Órgano Directivo: Actúa por delegación del propietario; su misión es coordinar y dirigir los actos económicos-administrativos, de acuerdo con los deseos expresados por el órgano volitivo. Puede referirse la delegación del propietario a una persona (administrador, director, junta directiva).
  • Órgano Ejecutivo: Es el encargado de realizar los hechos económicos-administrativos dispuesto por el órgano volitivo y coordinados por el órgano administrativo. Al frente figura el gerente, ayudado por diferentes jefes de sección, encargados, etc.
  • Órgano Económico: Esta conformado por el patrimonio de la unidad económica. Se refiere al elemento material de la empresa y esta formado por los bienes, derechos y obligaciones existentes en un momento dado, valorado en unidades monetarias.
  • Organización: Para el eficiente funcionamiento de la empresa que esta cuente con los dos órganos citados procedentemente; es necesario, además, disponer de una adecuada organización que establezca los objetivos que deben ser alcanzado y los programas de trabajos de cada sección.


Las empresas pueden clasificarse desde distintos punto de vista.
Según su Objeto o la actividad que desarrollan:
  • Empresas Transformadoras:
Son las que se dedican a la elaboración de productos, transformando las materias primas en otro producto. Pueden subdividirse.
  • Industriales o Manufactureras: Cuando la transformación se realiza mediante procesos físicos o químicos.
  • Extractivas: Son aquellos que extraen de la naturaleza las materias primas, sin devolverle nada a cambio.
  • Reproductoras: Son las que aplican técnicas y procedimientos a los elementos de la naturaleza para su producción, tales como las empresas agrícolas, ganaderas, forestales.
  • Empresas Comerciales:
Se encarga de intermediar entre el productor y el consumidor, distribuyendo y comercializando los productos, sin efectuar en ellas operaciones que los transformen ostensiblemente. Se subdivide en:
  • Según el volumen de sus operaciones: Empresas comerciales al por mayor y comerciales al por menor.
  • Por el campo en que actúan: Pueden ser empresas de importación o de exportación. Según que se dediquen a introducir productos en el país o venderlos en el extranjero.
Conviene diferenciar las actividades referidas a INDUSTRIAS y COMERCIOS. Industria amplia la idea de transformación de unos productos, llamados materias primas. Comercio es la distribución (compra-venta) de esos productos.
  • Empresas de servicios:
Son los que se dedican a la prestación de servicios, ofreciendo al consumidor medio satisfacientes intangibles o incorpóreos a cambio de una compensación, generalmente de tipo económico; tales son los servicios de transporte dedicados al traslado de personas a casos como servicios profesionales de un medico, abogado, contador, entidades financieros, dedicados a recibir dinero en deposito, otorgar préstamo, efectuar descuento de documentos y otras operaciones financierasinstituciones aseguradoras, encargadas de prevenir los riesgo, acontecimientos inciertos que puedan incidir sobre la vida de las personas.
Atendiendo al sujeto o según su naturaleza. Las empresas pueden ser:
  • Individuales: Cuando esta formada por una sola persona, se dice que es una EMPRESA individual, tal es el caso del comerciante que se ocupa de su tienda, del labrador que dirige su propia explotación, o del artesano que trabaja en su industria. Se dice también que es una empresa individual la que pertenece a un solo individuo, aunque en ella trabaje gran número de personas ajenas al vínculo familiar.
b) Sociedades: Es la reunión de dos mas personas que ponen en común sus bienes su trabajo, su industria, o algunas de estas cosas para la consecución de un objetivo determinado.
Es muy importante distinguir entre Sociedad Civil y Mercantil, porque según se trate de otra, se le aplicara también una legislación diferente, aunque se trate de un mismo hecho. Se puede subdividirse en:
  • Sociedades mercantiles: Una sociedad es considerada mercantil cuando tiene por finalidad la obtención del lucro y la repartición de beneficios, y que además se haya constituido con arreglos a las disposiciones mercantiles establecidas en el código civil y la ley del comerciante.
El prototipo de las sociedades, de nuestro tiempo, lo constituyen las empresas organizadas en forma de sociedades mercantiles. Por ser uno de los sujetos mas importantes de la Contabilidad.
  • Sociedades Civiles: Las sociedades civiles también pueden obtener beneficios, pero su fin esencial no es el lucro, y para su constitución se siguen las normas de la legislación civil, no las de las legislaciones mercantiles. Entre este tipo de carácter cultural, recreativo de beneficencia, etc.
  • Sociedades de regímenes especiales: Se incluyen en este grupo todos aquellos que, por la circunstancia que sea, se rigen por legislaciones especiales o particulares; dictadas para su exclusivo gobierno; son las sociedades cooperativas, empresas públicas, monopolios, etc.
  • Asociaciones de dos o más estados: Es una figura societaria de aparición reciente y se dan cuando dos o más Estados soberanos se asocian poniendo en común sus riquezas, capital, voluntad y esfuerzos en procura de un fin determinado.
Teniendo en cuenta la propiedad del capital
Si se tiene en cuenta el dueño del capital, las empresas pueden clasificarse en:
  • Publicas: Son empresas públicas aquellos que pertenecen al Estado o a las corporaciones, en que el capital es aportado exclusivamente por el estado en nuestro caso, pueden ser nacionales y municipales.
Ejemplos: Ande, Copaco S.A, Essap S.A
Se justifica la creación y participación del Estado en las empresas, cuando la actividad privada no alcanza o no quiere participar en los objetivos que el o la corporación han fijado como necesarios para el bienestar o la seguridad de la comunidad que gobiernan.
  • Privadas: Se dice que una empresa es privada cuando el capital es aportado exclusivamente por particulares, sin participación del Estado desde ningún aspecto.
No se debe confundir el carácter público de una empresa con las actividades de carácter público que pueda realizar. Los Bancos privados del Paraguay.
  • Mixtas: Cuando el capital pertenece en un porcentaje al Estado y en otro a entes privadas.
Por su dimensión o tamaño
Con mucha frecuencia las empresas se clasifican por su magnitud, tomándose como indicadores el volumen de operaciones, el numero de personal ocupado, el importe del capital utilizando, etc. No existen, sin embargo, criterios claros para distinguir a que se llama pequeña o gran empresas.
  • Empresas Pequeñas: Son las empresas en las que el propietario realiza personalmente todas las tareas de la administracion, asumiendo el triple rol de órgano volitivo, directivo y ejecutivo (negocios ambulantes, quioscos, pequeños almacenes, etc.).
  • Empresas medianas: La característica de este tipo de empresa es que, generalmente, tanto el órgano volitivo como el directivo se concentran en el o los dueños, que aportan el capital y también dirigen.
  • Grandes empresas: En este tipo de empresa por lo general existe una marcada división del trabajo, que se presentan por la dimensión de la empresa reflejada en
Desde el punto de vista de la estructuración administrativa, esta forma de empresa se puede clasificar en empresas indivisas y empresas divididas. Si una empresa comercial conduce todo sus negocios desde una casa central, la empresa será indivisa; en cambio, si tiene órganos locales que administran con cierta independencia las sucursales, la empresa será dividida. Ejemplos de estas clases de empresas:
  • Central y sucursales (una misma persona jurídica).
  • Matriz y filiales, Tenedora y Subsidiarias (diferentes personas jurídicas).
  • Empresas multinacionales: Son aquellas que, contando con recursos cuantiosos, desarrollan sus actividades en varios Estados. Ejemplos de ellas son el General Mortors, Philips, I.B.M, etc.
Los diferentes tipos de sociedades previstos en el Código Civil Paraguayo y leyes especiales son los siguientes:
  • Sociedad simple.
  • Sociedad colectiva.
  • Sociedad en comandita simple.
  • Sociedades anónimas.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Responsabilidad en comandita por acciones.
Sociedad Simple
  • Concepto
El código civil, en su Art. 1013, se dice al respecto "Sera considerada simple la sociedad que no revista los caracteres de alguna de las otras regladas por este código o en leyes especiales y que no tenga por objeto de una actividad comercial".
  • Características
Del mismo precepto legal citado se desprenden los principales caracteres:
  • Que la sociedad simple no este establecida con los caracteres de alguna de las otras regladas por el código civil, ni que tenga las características de las sociedades regidas por leyes especiales.
  • Que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial.
Sociedad Colectiva
  • Concepto
Se llama sociedad colectiva la que forman dos o más personas que se unen bajo una firma social, responsable en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales. El código civil Paraguayo, en su Articulo 1025, dice al respecto:" En la sociedad colectiva, ilimitadas, y solidarias, por las obligaciones sociales".
  • Características
Del citado texto legal se puede colegir las características de la sociedad colectiva en los siguientes términos:
  • Responsabilidad ilimitada: Significa que los socios responden frente a los acreedores por las deudas de la sociedad, no solo con los aportados como capital sino también con sus bienes personales o particulares no aportados. Así, una sociedad colectiva que ha perdido todo su capital y existen aun obligaciones que cancelar, los socios están en obligaciones de cancelar, y obligados a responder con sus propios bienes.
  • Responsabilidad Solidaria: Significa que cada uno de los socios responde con todos sus bienes, por si y por los demás socios, por las deudas de la sociedad; esta es, por si y por sus consocios y no solo en la proporción del capital aportado.
  • Responsabilidad Subsidiaria: Quiere decir que los acreedores de la sociedad, primero deben reclamar judicialmente a la sociedad y, si los bienes de esta no fueron suficientes para el pago de las deudas sociales, recién entonces llevan a cabo el reclamo en segundo termino sobre los bienes particulares de los socios
Sociedad en comandita simple
  • Concepto
La sociedad en comandita simple es la reunión de dos o mas personas que se asocian bajo una razón social, destacándose dos categorías de socios; los socios colectivos, que asumen la responsabilidad solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios que responden solamente por el monto aportado a la sociedad.
El código Civil establece al respecto lo que sigue: "En la sociedad en comandita simple, los socios colectivo responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales; y los socios comanditarios responden de ellos hasta el limite de sus aportes.
  • Características
  • Existen dos clases de socios: Colectivos y Comanditarios
  • Los socios colectivos responden en forma solidaria por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden de ellos hasta el límite de sus aportes.
  • Las cuotas de participación de los socios no pueden ser representados por acciones.
Sociedad Anónima
  • Concepto
Es una persona jurídica que crea un sujeto de derecho con el patrimonio aportado por los socios y con las utilidades acumuladas, sin razón social, administrada por mandatarios y en la que los socios solo son responsables por las obligaciones sociales hasta la concurrencia de sus respectivos aportes; representados por títulos llamados acciones con la facultad de transmitir libremente su calidad de asociado.
  • Características
  • Los socios responden por las obligaciones sociales solamente hasta el monto de sus aportes.
  • El capital de las sociedades anónimas están divididos en acciones de igual valor, democratizando las fuerzas económicas
  • La persona de los asociados no es la base de la sociedad; por lo tanto, es independiente de las eventualidades que pueden afectar a sus miembros como muertequiebra o interdicción.
  • La S.A pueden recurrir a la suscripción pública para formar el capital social.
  • La S.A pueden constituir siempre por escritura pública.
  • La personería jurídica es otorgada por el Poder Ejecutivo.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Concepto
Es aquella sociedad, mercantil de capital mínimo, dividido en cuotas de igual valor, de negociabilidad restringida, no responsable por titulo que giran bajo una denominación formada de su objeto, de un nombre de fantasía o del patrimonio de los socios, que responden de las obligaciones sociales a terceros hasta el monto de sus cuotas.
El articulo 1160 del código civil, al inicio de la sección VI, se refiere a la S.R.L, en los siguientes términos.
"En la S.R.L, el capital se divide en cuotas iguales por valor de un mil guaraníes o su múltiplo. Los socios no serán más de veinticinco y solo responderán por el valor de sus aportes.
  • Características
Las características más relevantes de la S.R.L, según los conceptos vertidos procedentes, son los siguientes:
-Capital: El capital esta dividido en "cuotas" sociales que no pueden estar representados por acciones u otras formas de títulos negociable. El socio no puede enajenar sus cuotas a un tercero sin consentimiento de los demás socios. Están prohibida la suscripción pública para formar el capital.
-Responsabilidad: La responsabilidad de los socios solo garantiza ilimitada y solidariamente hasta el monto de su aporte.
-Cantidad de socios: Su constitución admite desde un mínimo de dos hasta un máximo de veinticinco personas.
-Identidad socio entidad: La sociedad constituyen una persona jurídica distinta e independiente de las personas de los socios que la forman.
-Régimen legal para la apertura: La sociedad se halla sujeta a un régimen especial de publicidad para da inicio a sus actividades, pero no necesita la autorización del estado para su funcionamiento legal como ocurre con las sociedades anónimas.
Sociedad en comandita por Acciones
  • Concepto
Es la entidad formad por dos o mas personas, en la cual existen dos clases de socios: los colectivos (comanditarios),que responden por la obligaciones sociales en forma ilimitada y solidaria, y los socios comanditarios; cuyos aportes están representados por acciones nominales o simplemente al portador que responden por la deudas hasta el limite de sus aportes accionarios.
El art. 1179 del código civil da este concepto: "En la sociedad en comandita por acciones los socios colectivos responden por las obligaciones sociales como los socios de las sociedades colectivas. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que se obligan a aportar; sus aportes se representan por acciones.
  • Características
Tiene por características que se asemejan en algunos aspectos a la sociedad colectiva y en otros a los de acciones. En cuanto a su naturaleza jurídica, ella es formal, de carácter mixto porque esta integrada por socios colectivos y comanditarios
  • Solamente los aportes de los socios comanditarios pueden estar representados por acciones.
  • En las Asambleas participan los socios colectivos y los comanditarios.
  • La cesión de la parte social de un socio colectivo requiere la conformidad de la Asamblea de los socios
  • En cuanto a las partes de los socios comanditarios corresponden que se les apliquen las normas relativas a la S.A
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